A través de la Ley N° 27.133, el Estado Nacional reconocerá una indemnización a favor de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., sus herederos o derechohabientes.
Este beneficio comprende a quienes no hayan sido incluidos en el Programa de Propiedad Participada, o que habiéndolo hecho, no hayan recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes.
Asimismo, este reconocimiento del Estado Nacional abarca también a quienes no se hayan acogido al régimen de la Ley Nº 25.471 o quienes habiéndolo hecho, no hayan percibido la indemnización fijada en aquella ley por motivos no imputables a los ex agentes mencionados.
Por otra parte, también están incluidos aquellas personas que habiendo percibido la indemnización, posean una diferencia a su favor, calculado el monto de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
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